Paul Paredes
Clase 05, 2025
Clase 5
Los procesos laborales REGULADOS en la NLPT
Los procesos laborales REGULADOS en la NLPT
El proceso ordinario laboral
El proceso abreviado laboral
El proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos
Los procesos laborales REGULADOS en la NLPT
El proceso ordinario laboral
El proceso abreviado laboral
El proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos
El proceso cautelar
El proceso de ejecución
Los procesos no contenciosos
Audiencia de conciliación
El juez tiene una participación activa en la solución de las diferencias
La conciliación puede prolongarse lo necesario por decisión de las partes
El juez aprueba el acuerdo parcial o total, y también sobre los extremos no controvertidos, con calidad de cosa juzgada y ordena el cumplimiento de lo acordado
Los extremos no solucionados pasan a ser materia de juicio
El juez emite sentencia al finalizar la audiencia si la causa es de puro derecho o no hay necesidad de actuación probatoria (juzgamiento anticipado)
Audiencia de juzgamiento
Incorpora las etapas de:
Confrontación de posiciones: exposición de los argumentos de demandante y demandado
Actuación probatoria: actuación de todos los medios probatorios sólo de los hechos necesitados de prueba
Alegatos: argumentación de cierre de los abogados
Sentencia: a la conclusión de la audiencia o luego de 60 minutos. Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes
Audiencia única
Se estructura sobre la base de las audiencias de conciliación y de juzgamiento del proceso ordinario laboral
Incorpora las etapas de:
Características principales
Se admite CUALQUIER medida que sea idónea para asegurar la eficacia de la pretensión principal
En general, cabe la medida especial de reposición provisional
Si ésta es solicitada por un dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad no tendrá la necesidad de acreditar el peligro en la demora ni ofrecer contracautela. Le bastará acreditar su condición de tal al momento del despido y la verosimilitud de su demanda
Asignación provisional
Procede en los casos de reposición
Es la entrega de una suma mensual fijada por el juez, no mayor a la última remuneración ordinaria mensual percibida, con cargo a la CTS
Ordenada la reposición el empleador restituye el depósito CTS
Ordenado el pago de remuneraciones devengadas estas se deducirán de la asignación percibida
Marco normativo
El Decreto Legislativo 1069 (28 de junio de 2008) Del proceso de ejecución y el proceso ejecutivo al proceso único de ejecución
En NLPT: proceso de ejecución: títulos ejecutivos
Pautas comunes en ejecución de resoluciones judiciales firmes
Competente el juez de la demanda
Inicio de la ejecución con el mandato de ejecución
La posibilidad de la contradicción a la ejecución (cumplimiento de lo ordenado o extinción de la obligación)
Si contradicción, se corre traslado al ejecutante
Cabe apelar el auto que resuelve la contradicción
Si no hay contradicción, juez ordena llevar adelante la ejecución
Tipos de mandatos de ejecución de sentencia
Exigencias no patrimoniales
Ejecución de sumas líquidas
Ejecución de suma ilíquida
Diferencias con el CPC
Efecto NO suspensión de la ejecución de las sentencias ante la interposición de la casación (art. 38 NLPT)
Solicitud de suspensión de la ejecución cuando se ejecuta suma ilíquida (art. 60 NLPT)
Multas por contradicción temeraria
Multas sucesivas, acumulativas y crecientes en 30%; incluida la denuncia penal
Liquidación de suma ilíquida (art. 63 NLPT)
Ejecución de sentencias contra sujetos privados
Ejecución anticipada (art. 38 NLPT)
Ejecución de sentencias contra entidades públicas
En procesos seguidos bajo la NLPT (trabajadores sector público sujetos al 728)
Ejecución de sentencias contra entidades públicas
En procesos seguidos bajo la LPCA (art. 46 LPCA)
STC 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC
Nunca se afecta los bienes de dominio público
Principio de legalidad presupuestaria El privilegio de la autotutela ejecutiva de la administración La posibilidad de diferir la ejecución forzada, por un lapso razonable, sobre bienes del Estado de dominio privado
Afectar partidas presupuestarias comunes a todos los pliegos
Transferencias dinerarias
STC 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC (continuación)
Reconocimiento de pago de intereses ante la demora
Eludir el cumplimiento genera la nulidad del acto
Se debe hacer valer las responsabilidades
Si no se inicia el pago en 6 meses: ejecución forzada
Títulos ejecutivos
Las resoluciones judiciales firmes
Las actas de conciliación judicial
Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico
Las resoluciones de la AAT firmes que reconocen obligaciones
El documento privado que contenga una transacción extrajudicial
El acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa
La liquidación para cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones
Multa por contradicción temeraria
Se produce si la contradicción no se sustenta en la inexigibilidad de la obligación, la nulidad o falsedad del título ejecutivo, la extinción de la obligación o excepciones o defensas previas
La multa puede ser de ½ hasta 50 URP
Incumplimiento injustificado al mandato de ejecución
Se produce cuando injustificadamente no se cumple el mandato de hacer o no hacer, sin que exista suspensión de la ejecución
Las multas podrán ser sucesivas, acumulativas y crecientes en 30% hasta que el obligado cumpla el mandato
Tipos de procesos no contenciosos
1 Consignación de beneficios sociales
2 Autorización de ingreso a centro de trabajo Da trámite a la necesidad de autorización previa para ingresar al centro de trabajo cuando este coincide con el domicilio del empleador, en el caso de la inspección del trabajo
3 Entrega de documentos Regula la mera solicitud de entrega de documentos laborales tales como certificado de trabajo, constancias, etc.
STC 03052-2009-PA/TC y otros
Precedente vinculante - Reglas sobre el cobro de beneficios:
a. El cobro de los beneficios sociales, CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin ("incentivos") supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
STC 03052-2009-PA/TC y otros (continuación)
c. El pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes
Arbitraje (de derecho)
Se puede pactar arbitraje si este se celebra a la conclusión de la relación laboral y si la remuneración mensual fue mayor a 70 URP
Costos a cargo del Estado
El Estado puede ser condenado al pago de costos, pero no de gastos judiciales (costas)
Aplicación supletoria
Las normas del Código Procesal Civil son de aplicación supletoria
Aplicación progresiva
Las primeras cortes en implementar en 2010: Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco
En 2012: Lima Sur, Lima Norte, Callao, Lima
En 2015: Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla
En 2021: San Martín, Amazonas y Madre de Dios
En 2022: Huancavelica
¡Muchas gracias!
Clase 5
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Los procesos laborales REGULADOS en la NLPT
El proceso ordinario laboral
El proceso abreviado laboral
El proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos
Los procesos laborales REGULADOS en la NLPT
El proceso ordinario laboral
El proceso abreviado laboral
El proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos
El proceso cautelar
El proceso de ejecución
Los procesos no contenciosos
Audiencia de conciliación
El juez tiene una participación activa en la solución de las diferencias
La conciliación puede prolongarse lo necesario por decisión de las partes
El juez aprueba el acuerdo parcial o total, y también sobre los extremos no controvertidos, con calidad de cosa juzgada y ordena el cumplimiento de lo acordado
Los extremos no solucionados pasan a ser materia de juicio
El juez emite sentencia al finalizar la audiencia si la causa es de puro derecho o no hay necesidad de actuación probatoria (juzgamiento anticipado)
Audiencia de juzgamiento
Incorpora las etapas de:
Confrontación de posiciones: exposición de los argumentos de demandante y demandado
Actuación probatoria: actuación de todos los medios probatorios sólo de los hechos necesitados de prueba
Alegatos: argumentación de cierre de los abogados
Sentencia: a la conclusión de la audiencia o luego de 60 minutos. Excepcionalmente, dentro de 5 días hábiles siguientes
Audiencia única
Se estructura sobre la base de las audiencias de conciliación y de juzgamiento del proceso ordinario laboral
Incorpora las etapas de:
Características principales
Se admite CUALQUIER medida que sea idónea para asegurar la eficacia de la pretensión principal
En general, cabe la medida especial de reposición provisional
Si ésta es solicitada por un dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad no tendrá la necesidad de acreditar el peligro en la demora ni ofrecer contracautela. Le bastará acreditar su condición de tal al momento del despido y la verosimilitud de su demanda
Asignación provisional
Procede en los casos de reposición
Es la entrega de una suma mensual fijada por el juez, no mayor a la última remuneración ordinaria mensual percibida, con cargo a la CTS
Ordenada la reposición el empleador restituye el depósito CTS
Ordenado el pago de remuneraciones devengadas estas se deducirán de la asignación percibida
Marco normativo
El Decreto Legislativo 1069 (28 de junio de 2008) Del proceso de ejecución y el proceso ejecutivo al proceso único de ejecución
En NLPT: proceso de ejecución: títulos ejecutivos
Pautas comunes en ejecución de resoluciones judiciales firmes
Competente el juez de la demanda
Inicio de la ejecución con el mandato de ejecución
La posibilidad de la contradicción a la ejecución (cumplimiento de lo ordenado o extinción de la obligación)
Si contradicción, se corre traslado al ejecutante
Cabe apelar el auto que resuelve la contradicción
Si no hay contradicción, juez ordena llevar adelante la ejecución
Tipos de mandatos de ejecución de sentencia
Exigencias no patrimoniales
Ejecución de sumas líquidas
Ejecución de suma ilíquida
Diferencias con el CPC
Efecto NO suspensión de la ejecución de las sentencias ante la interposición de la casación (art. 38 NLPT)
Solicitud de suspensión de la ejecución cuando se ejecuta suma ilíquida (art. 60 NLPT)
Multas por contradicción temeraria
Multas sucesivas, acumulativas y crecientes en 30%; incluida la denuncia penal
Liquidación de suma ilíquida (art. 63 NLPT)
Ejecución de sentencias contra sujetos privados
Ejecución anticipada (art. 38 NLPT)
Ejecución de sentencias contra entidades públicas
En procesos seguidos bajo la NLPT (trabajadores sector público sujetos al 728)
Ejecución de sentencias contra entidades públicas
En procesos seguidos bajo la LPCA (art. 46 LPCA)
STC 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC
Nunca se afecta los bienes de dominio público
Principio de legalidad presupuestaria El privilegio de la autotutela ejecutiva de la administración La posibilidad de diferir la ejecución forzada, por un lapso razonable, sobre bienes del Estado de dominio privado
Afectar partidas presupuestarias comunes a todos los pliegos
Transferencias dinerarias
STC 015-2001-AI/TC, 016-2001-AI/TC y 004-2002-AI/TC (continuación)
Reconocimiento de pago de intereses ante la demora
Eludir el cumplimiento genera la nulidad del acto
Se debe hacer valer las responsabilidades
Si no se inicia el pago en 6 meses: ejecución forzada
Títulos ejecutivos
Las resoluciones judiciales firmes
Las actas de conciliación judicial
Los laudos arbitrales firmes que resuelven un conflicto jurídico
Las resoluciones de la AAT firmes que reconocen obligaciones
El documento privado que contenga una transacción extrajudicial
El acta de conciliación extrajudicial, privada o administrativa
La liquidación para cobranza de aportes previsionales del sistema privado de pensiones
Multa por contradicción temeraria
Se produce si la contradicción no se sustenta en la inexigibilidad de la obligación, la nulidad o falsedad del título ejecutivo, la extinción de la obligación o excepciones o defensas previas
La multa puede ser de ½ hasta 50 URP
Incumplimiento injustificado al mandato de ejecución
Se produce cuando injustificadamente no se cumple el mandato de hacer o no hacer, sin que exista suspensión de la ejecución
Las multas podrán ser sucesivas, acumulativas y crecientes en 30% hasta que el obligado cumpla el mandato
Tipos de procesos no contenciosos
1 Consignación de beneficios sociales
2 Autorización de ingreso a centro de trabajo Da trámite a la necesidad de autorización previa para ingresar al centro de trabajo cuando este coincide con el domicilio del empleador, en el caso de la inspección del trabajo
3 Entrega de documentos Regula la mera solicitud de entrega de documentos laborales tales como certificado de trabajo, constancias, etc.
STC 03052-2009-PA/TC y otros
Precedente vinculante - Reglas sobre el cobro de beneficios:
a. El cobro de los beneficios sociales, CTS, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo debido al trabajador no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por ende, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
b. El cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin ("incentivos") supone la aceptación de la forma de protección alternativa brindada por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo
STC 03052-2009-PA/TC y otros (continuación)
c. El pago pendiente de la CTS u otros conceptos remunerativos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin; el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes
Arbitraje (de derecho)
Se puede pactar arbitraje si este se celebra a la conclusión de la relación laboral y si la remuneración mensual fue mayor a 70 URP
Costos a cargo del Estado
El Estado puede ser condenado al pago de costos, pero no de gastos judiciales (costas)
Aplicación supletoria
Las normas del Código Procesal Civil son de aplicación supletoria
Aplicación progresiva
Las primeras cortes en implementar en 2010: Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco
En 2012: Lima Sur, Lima Norte, Callao, Lima
En 2015: Lima Este, Puente Piedra-Ventanilla
En 2021: San Martín, Amazonas y Madre de Dios
En 2022: Huancavelica
¡Muchas gracias!