"1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante."
"1781. Le maître est cru sur son affirmation, Pour la quotité des gages; Pour le paiement du salaire de l'année échue; Et pour les à-comptes donnés pour l'année courante."
"Al patrón se le cree por su dicho, en cuanto al monto de los salarios; en cuanto al pago del salario del año vencido; y en cuanto a lo que diga haber dado a cuenta por el año corriente".
Igualdad política
Igualdad ante la ley
Igualdad en la ley (a través de la ley)
En la configuración de las relaciones laborales
En el valor epistémico de la prueba
En valores de política pública (p. ej. la justicia distributiva)
+ La igualdad por compensación se posiciona como el fundamento de las actuaciones procesales en los conflictos laborales.
El principio dispositivo (según lo alegado y probado) prohíbe apreciar, de oficio, hechos relevantes que constan en el proceso pero que no han sido propuestos expresamente por las partes.
De vincular al juez a lo alegado y probado no se sigue, necesariamente, que la actuación del juez esté completamente sometida a las partes.
Afirmar la sujeción del juez a la soberanía de las partes camufla una idea de desigualdad: si las partes son soberanas, entonces, son igualmente soberanas.
¿Son las partes iguales?
Si todo se deja al principio dispositivo (en su versión más restrictiva), entonces se niega el derecho de defensa de una de las partes.
Se trata de afirmar el p. dispositivo pero sin llevar a convertir al proceso en "una cosa de las partes"
Presencia de algunas notas del p. inquisitivo en clave de optimización de la decisión.
Pero también en clave de optimización epistémica (evitar que se cree una realidad paralela y el sistema procesal no tendría nada que decir)
DE la igualdad (formal)de las partes y el espectador
A la igualdad efectiva de las partes (a través de la ley) y el juez director del proceso
DEL proceso como mero mecanismo de resolución de conflictos, dependiente de la habilidad del abogado alejado de la verdad (verdad como persuasión)
AL proceso como solución de conflictos aplicando derecho a los hechos ocurridos en la realidad (verdad como correspondencia)
Oralidad
Inmediación
Concentración
Publicidad
Economía
Celeridad
Oralidad
Inmediación
Concentración
Publicidad
Economía
Celeridad
Escritura
No inmediación
No concentración
No publicidad
No economía
No celeridad
Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.
Es el símbolo contra la justicia del juez convidado de piedra.
La oralidad no es "técnicas que litigación oral".
El principio de imparcialidad: igualdad de armas
Quien produce y conserva un medio de prueba vs. quien no tienen acceso al medio de prueba o con dificultad
Quien dispone cómo ejecutar un servicio y cómo se deja constancia de ello vs. quien está sometido a esas órdenes
La igualdad de armas es un objetivo por cumplir
Importancia de los poderes del juez
La igualdad por compensación se posiciona como el fundamento de las actuaciones procesales en los conflictos laborales.
Artículo I.- Principios del proceso laboral
El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.
Artículo II.- Ámbito de la justicia laboral Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral
En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.
Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes, sus abogados y terceros.
El proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).
Artículo IV.- Interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral
Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales de derechos humanos y la ley. Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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